Derechos de los viajeros si hay problemas con los vuelos esta Navidad
24 diciembre 2019
Obviamente, todos confiamos en que el viaje discurra con absoluta normalidad. Pero, cuando se coge un vuelo, hay incidencias de distinta índole que pueden sobrevenir y el viajero tiene varios derechos dependiendo de la tipología del imprevisto. Estos derechos de los viajeros si hay problemas con los vuelos esta Navidad están comprendidos en el reglamento europeo 261/2004. En su página web, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de España (Aesa) los recuerda y en Trabber te los trasladamos, para que sepas cómo actuar si hay problemas con tu vuelo.
Los casos más habituales son cancelación, retraso, denegación de embarque o imprevistos relacionados con el equipaje, aunque no son los únicos. La primera reclamación debe hacerse a la compañía aérea, y, si esta no da una respuesta satisfactoria, hay que dirigirse a Aesa, que atenderá al viajero/a sin ningún tipo de coste.
Cancelación
- Derecho a información: la compañía debe
entregarle un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.
- Derecho de asistencia: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al
correo electrónico, una o más noches de alojamiento y transporte entre el
aeropuerto y el lugar de alojamiento.
- Derecho al reembolso o transporte alternativo:
se puede elegir entre el reembolso del billete en los siete días siguientes, el
transporte hasta el destino lo más rápidamente posible y en condiciones
comparables, o en una fecha posterior, que convenga al pasajero.
- Derecho a compensación económica: este derecho
se genera siempre que la cancelación no
se haya producido con 14 o más días de antelación o que se deba a
circunstancias extraordinarias: inestabilidad política, meteorología, riesgos
para la seguridad o huelgas que no sean del personal de la propia compañía. La
cantidad recibida será de 250 euros (si el vuelo es de hasta 1.500 kilómetros),
de 400 euros para vuelos entre 1.500 y 3.500 y 600 euros para los de más de
6.000 kilómetros
Denegación de embarque – Overbooking
Otro de los habituales problemas con los vuelos es la denegación de embarque y, en particular, cuando esta se produce por overbooking. Salvo que haya motivos para esa denegación: razones de salud, seguridad, presentación de documentos inadecuados, el pasajero tendrá una serie de derechos.
Si hay overbooking, la compañía tendrá que buscar voluntarios y acordar las prestaciones, si no los hay, y, por ende, se le deniega el embarque a un pasajero en contra de su voluntad, le asisten estos derechos:
- Derecho a la información: en los mismos términos
que en el caso de la cancelación.
- Derecho a asistencia: también como en la
cancelación.
- Derecho al reembolso o transporte alternativo: exactamente
igual que en el caso anterior.
- Derecho a compensación económica: mismas
cantidades que en la cancelación.
Retrasos
Retrasos en la salida del vuelo:
- Derecho a la información.
- Derecho a la asistencia: de dos horas si el vuelo es hasta 1.500 kilómetros, de tres horas si es entre 1.500 y 3.500 kilómetros y de cuatro horas para vuelos más largos.
- Derecho al reembolso: cuando el retraso es de más de cinco horas, y el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso del importe íntegro del billete en un plazo máximo de siete días, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si ya no tiene razón de ser. También, cuándo proceda, se tiene derecho a un vuelo de vuelta al punto de partida.
Retrasos en la llegada del vuelo:
- Derecho a compensación económica: si el retraso es de tres o más horas, este
derecho se aplica en los mismos términos que en caso de cancelación.
Daños, deterioro o pérdida de equipaje
La responsable es la compañía aérea en caso de que haya
problemas con el equipaje. En el supuesto de que no se llegue a un acuerdo, la
única vía, ya que se trata de un asunto privado, sería dirimir la controversia en
los Juzgados de lo Mercantil. Hay un plazo de reclamación de dos años a partir
de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber
llegado.
Otros problemas con los vuelos
Los anteriores son los problemas con los vuelos más
habituales, pero hay alguno más:
- Cambios
de clase: si la compañía acomoda al pasajero en una clase inferior a la que
ha pagado tendrá derecho a la devolución del 30 % en vuelos hasta 1.500
kilómetros, del 50 % entre 1.500 y 3.500 y del 50 % de más de 3.500 kilómetros
(75 % si son extracomunitarios).
- Calidad en
la prestación del servicio: si el viajero tiene quejas por la calidad del
servicio, deberá recurrir a la compañía, en primer lugar, y, si no ofrecen
solución, a los Tribunales de Justicia.
- Cláusula
No Show: consiste en la anulación del trayecto de vuelta, si no se utiliza
el de ida, y el pasajero la acepta de manera voluntaria al contratar.
Obviamente, todos confiamos en que el viaje discurra con absoluta normalidad. Pero, cuando se coge un vuelo, hay incidencias de distinta índole que pueden sobrevenir y el viajero tiene varios derechos dependiendo de la tipología del imprevisto. Estos derechos de los viajeros si hay problemas con los vuelos esta Navidad están comprendidos en el reglamento europeo 261/2004. En su página web, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de España (Aesa) los recuerda y en Trabber te los trasladamos, para que sepas cómo actuar si hay problemas con tu vuelo.
Los casos más habituales son cancelación, retraso, denegación de embarque o imprevistos relacionados con el equipaje, aunque no son los únicos. La primera reclamación debe hacerse a la compañía aérea, y, si esta no da una respuesta satisfactoria, hay que dirigirse a Aesa, que atenderá al viajero/a sin ningún tipo de coste.
Cancelación
- Derecho a información: la compañía debe
entregarle un impreso con las condiciones de asistencia y compensación. - Derecho de asistencia: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al
correo electrónico, una o más noches de alojamiento y transporte entre el
aeropuerto y el lugar de alojamiento. - Derecho al reembolso o transporte alternativo:
se puede elegir entre el reembolso del billete en los siete días siguientes, el
transporte hasta el destino lo más rápidamente posible y en condiciones
comparables, o en una fecha posterior, que convenga al pasajero. - Derecho a compensación económica: este derecho
se genera siempre que la cancelación no
se haya producido con 14 o más días de antelación o que se deba a
circunstancias extraordinarias: inestabilidad política, meteorología, riesgos
para la seguridad o huelgas que no sean del personal de la propia compañía. La
cantidad recibida será de 250 euros (si el vuelo es de hasta 1.500 kilómetros),
de 400 euros para vuelos entre 1.500 y 3.500 y 600 euros para los de más de
6.000 kilómetros
Denegación de embarque – Overbooking
Otro de los habituales problemas con los vuelos es la denegación de embarque y, en particular, cuando esta se produce por overbooking. Salvo que haya motivos para esa denegación: razones de salud, seguridad, presentación de documentos inadecuados, el pasajero tendrá una serie de derechos.
Si hay overbooking, la compañía tendrá que buscar voluntarios y acordar las prestaciones, si no los hay, y, por ende, se le deniega el embarque a un pasajero en contra de su voluntad, le asisten estos derechos:
- Derecho a la información: en los mismos términos
que en el caso de la cancelación. - Derecho a asistencia: también como en la
cancelación. - Derecho al reembolso o transporte alternativo: exactamente
igual que en el caso anterior. - Derecho a compensación económica: mismas
cantidades que en la cancelación.
Retrasos
Retrasos en la salida del vuelo:
- Derecho a la información.
- Derecho a la asistencia: de dos horas si el vuelo es hasta 1.500 kilómetros, de tres horas si es entre 1.500 y 3.500 kilómetros y de cuatro horas para vuelos más largos.
- Derecho al reembolso: cuando el retraso es de más de cinco horas, y el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso del importe íntegro del billete en un plazo máximo de siete días, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si ya no tiene razón de ser. También, cuándo proceda, se tiene derecho a un vuelo de vuelta al punto de partida.
Retrasos en la llegada del vuelo:
- Derecho a compensación económica: si el retraso es de tres o más horas, este
derecho se aplica en los mismos términos que en caso de cancelación.
Daños, deterioro o pérdida de equipaje
La responsable es la compañía aérea en caso de que haya problemas con el equipaje. En el supuesto de que no se llegue a un acuerdo, la única vía, ya que se trata de un asunto privado, sería dirimir la controversia en los Juzgados de lo Mercantil. Hay un plazo de reclamación de dos años a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado.
Otros problemas con los vuelos
Los anteriores son los problemas con los vuelos más habituales, pero hay alguno más:
- Cambios
de clase: si la compañía acomoda al pasajero en una clase inferior a la que
ha pagado tendrá derecho a la devolución del 30 % en vuelos hasta 1.500
kilómetros, del 50 % entre 1.500 y 3.500 y del 50 % de más de 3.500 kilómetros
(75 % si son extracomunitarios). - Calidad en
la prestación del servicio: si el viajero tiene quejas por la calidad del
servicio, deberá recurrir a la compañía, en primer lugar, y, si no ofrecen
solución, a los Tribunales de Justicia. - Cláusula
No Show: consiste en la anulación del trayecto de vuelta, si no se utiliza
el de ida, y el pasajero la acepta de manera voluntaria al contratar.
¡Muchas gracias por la información, siempre viene bien en estos tiempos!